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Visita de la Inspección Tributaria. ¿Cómo actuar? ¿Pueden entrar? ¿Qué autorización necesitan?

junio 23, 2014 ADE SORIANO Comments Off

Ante una posible visita de la Inspección Tributaria a nuestro domicilio o al de nuestra empresa, nos pueden surgir dudas de como actuar y de si debemos permitirle o no la entrada.

El artículo 142 de la Ley General Tributaria, regula que «»Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección delos tributos podrán entrar en las condiciones que reglamentariamente se determinen,…»» «»Si la persona bajo cuya custodia se encontraran los lugares mencionados en el párrafo anterior se opusiera a la entrada de los funcionarios de la Inspección de los tributos, se precisará autorización administrativa que reglamentariamente se determine»»….»»

Ello significa que ante una visita de la Inspección Tributaria a nuestra empresa, si llevan consigo autorización administrativa, no se les podrá negar la entrada, si bien, no podrán entrar en en todos los espacios del establecimiento.

Indica el artículo 113 de la Ley General Tributaria que cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido o efectuar registros en el mismo será necesario,o consentimiento del obligado tributario, o autorización judicial.

Ello significa que ante una entrada domiciliaria de la inspección a nuestra empresa, en la que dispongan de autorización administrativa para ello, pero no de autorización judicial, no podrán entrar en ciertos espacios de nuestro domicilio que se consideran protegidos por ley. Únicamente podrán entrar en aquellos espacios abiertos al público en general, y nunca en despachos o espacios en los que el público en general no tenga acceso. Podrán acceder, a modo de ejemplo, a la sala de espera y a la exposición, pero nunca a despachos o habitaciones privadas, a menos claro está que prestemos consentimiento.

A modo de RESUMEN, ¿Cuándo puede entrar la inspección en nuestro domicilio?:

1. Personas Físicas:

1.1. Establecimiento abierto al público: con consentimiento o autorización administrativa.

1.2. Domicilio particular: con consentimiento o autorización judicial.

2. Sociedades (Personas jurídicas):

2.1. Establecimiento(parte que se encuentra abierta al público): con consentimiento o autorización administrativa.

2.2. Domicilio constitucionalmente protegido (parte no abierta al público): con consentimiento o autorización judicial.