Ha encontrado un apartamento en la playa que le interesaría adquirir. Si el propietario no reside en España, ¿Sabe qué formalidades fiscales debe cumplir al llevar a cabo la compra de un inmueble a un no residente ?
Al estar interesado en adquirir ese apartamento, usted llega a un acuerdo con el vendedor, y firma un contrato privado de arras, acordando que formalizarán la escritura pública en el plazo de unos meses.
Cuidado!! Sepa las obligaciones fiscales que le van a provocar esta operación.
Sus obligaciones
Al haber adquirido un inmueble a un «»no residente»», usted está obligado a retenerle el 3% del precio de la transmisión, y únicamente, no tendrá que retenérselo, si el vendedor le acredita, con un certificado de Hacienda, que está tributando en España.
Esa retención del 3%, deberá ingresarla a Hacienda en el plazo de un mes, mediante el modelo tributario establecido para ello.
Igualmente, deberá darle al vendedor, un certificado de la retención que le ha practicado por la transmisión.
Responsabilidades
Tenga en cuenta que la Ley marca la obligación de retener ese 3%, cuando el vendedor es «»no residente»». Puede darse el caso de que, este, sea español y que no sea residente en España. Por ello es siempre preferible, retener el 3% del precio, cuando tengamos indicios o se desprendan de los documentos del vendedor, que este, puede ser no residente en España.
Si no efectúa esta retención, el inmueble quedará afecto al pago de esta retención, o al pago del impuesto que debe pagar el no residente, si este fuese inferior a dicha retención.
UN APARTAMENTO EN LA PLAYA
Ha encontrado un apartamento en la playa que le interesaría adquirir. Si el propietario no reside en España, ¿Sabe qué formalidades fiscales debe cumplir al llevar a cabo la compra de un inmueble a un no residente ?
Al estar interesado en adquirir ese apartamento, usted llega a un acuerdo con el vendedor, y firma un contrato privado de arras, acordando que formalizarán la escritura pública en el plazo de unos meses.
Cuidado!! Sepa las obligaciones fiscales que le van a provocar esta operación.
Sus obligaciones
Al haber adquirido un inmueble a un «»no residente»», usted está obligado a retenerle el 3% del precio de la transmisión, y únicamente, no tendrá que retenérselo, si el vendedor le acredita, con un certificado de Hacienda, que está tributando en España.
Esa retención del 3%, deberá ingresarla a Hacienda en el plazo de un mes, mediante el modelo tributario establecido para ello.
Igualmente, deberá darle al vendedor, un certificado de la retención que le ha practicado por la transmisión.
Responsabilidades
Tenga en cuenta que la Ley marca la obligación de retener ese 3%, cuando el vendedor es «»no residente»». Puede darse el caso de que, este, sea español y que no sea residente en España. Por ello es siempre preferible, retener el 3% del precio, cuando tengamos indicios o se desprendan de los documentos del vendedor, que este, puede ser no residente en España.
Si no efectúa esta retención, el inmueble quedará afecto al pago de esta retención, o al pago del impuesto que debe pagar el no residente, si este fuese inferior a dicha retención.
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