El pasado 8 de agosto entró en vigor el Decreto-Ley 1/2015, de 6 de agosto, de medidas para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y otras de carácter administrativo ,el cual modifica el DLeg 1/2010.
Las modificaciones introducidas son las siguientes:
Beneficios fiscales en la modalidad de Sucesiones (art.3.)
Reducción por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades(art.3.Dos)
Elimina el límite máximo de base de reducción (suprime punto 2 del art.3.Dos)
Mejora la redacción del texto para incorporar, de forma expresa en todos sus apartados, “la adquisición” de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción (punto 1 del art.3.Dos)
Reducción por adquisición de explotaciones agrícolas (art.3.Tres)
En la reducción por adquisición mortis causa de explotación agrícola, se rebaja el periodo de mantenimiento de la actividad de diez a cinco años, salvo que falleciera dentro de este plazo.
Nueva reducción en la base imponible del 99% por la adquisición de inmuebles destinados a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades (nuevo apartado cuatro en el art.3)
Bonificaciones en la cuota(art.3.Seis)
El actual apartado Cuatro del art.3 pasa numerarse como Seis, modificando su contenido para recuperar la deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones por herencia de cualquier tipo de bien a favor de los descendientes o adoptados de veintiuno o más años, cónyuges y ascendientes o adoptantes.
En este punto debemos recordar que, para los descendientes menores de veintiún años, existe actualmente una deducción del 99% en la cuota.
Art.3.Seis b) Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 50% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.”
Requisitos del documento público para la aplicación de determinadas reducciones en la modalidad de sucesiones.(Nuevo apartado cinco al art.3)
En aquellas reducciones en que se exija que la adquisición se formalice en documento público, dicha formalización deberá realizarse durante el plazo de presentación del impuesto.
No serán aplicables las reducciones que requieran de alguna mención expresa necesaria para la aplicación de las mismas, si no consta dicha mención en el documento público. Tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.
Beneficios fiscales en la modalidad de Donaciones ((Art. 4.)
Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades(art.4.Uno)
Reduce el plazo de mantenimiento de la actividad de diez a 5 años.
Reducción por donación en metálico con destino a la adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (art.4.Tres.1)
Mejora la redacción del texto para incorporar de forma expresa “la ampliación” de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción.
Amplía el ámbito de la reducción a la inversión en cualquier empresa, negocio o participaciones en entidades, sin necesidad de que tenga que ser la primera inversión del obligado tributario.
Elimina el límite máximo de la base de reducción.
Suprime el apartado h) que hacía referencia a que no tiene que existir ninguna vinculación entre aquéllas y el donatario.
Reducción por donación de explotaciones agrícolas (art.4.Cinco d))
Reduce el periodo de mantenimiento de la actividad de diez a cinco años.
“d) La donación deberá constar en escritura pública en la que se reflejará la obligación del donatario de conservar en su patrimonio, y ejercer de forma personal y directa, la explotación agraria como agricultor profesional durante cinco años, salvo que falleciera dentro de dicho plazo.”
Reducción por donación de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional (art.4.Seis)
Amplía el ámbito de la reducción con destino a la inversión en cualquier empresa, negocio o participaciones en entidades, sin necesidad de que tenga que ser la primera inversión del obligado tributario (letra a)).
Mejora la redacción del texto para incorporar de forma expresa “la ampliación” de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción (a) y c)).
Elimina el límite máximo de la base de reducción (suprime letra i))
Bonificaciones en la cuota (art.4.Siete)
Nueva deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones lucrativas inter vivos, donde se incluyen las donaciones, de cualquier tipo de bien a favor de ascendientes o adoptantes, cónyuges y descendientes o adoptados, sin distinción de edad. Se trata de un nuevo beneficio fiscal que nunca había estado regulado en nuestro ámbito regional.
Adquisiciones lucrativas inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987
Será requisito necesario que la adquisición se formalice en documento público.
Cuando la adquisición sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos.
El actual apartado Siete pasa a numerarse como Nueve
Requisitos del documento público para la aplicación de determinados beneficios fiscales en la modalidad de donaciones (Nuevo apartado ocho al art.4)
En aquellos beneficios fiscales en que se exija que la adquisición se formalice en documento público, dicha formalización deberá realizarse durante el plazo de presentación del impuesto, de no haberse formalizado la operación originariamente en este tipo de documento.
No serán aplicables los beneficios fiscales que requieran de alguna mención expresa necesaria para la aplicación de las mismas, si no consta dicha mención en el documento público. Tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.
Se reduce el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Murcia
El pasado 8 de agosto entró en vigor el Decreto-Ley 1/2015, de 6 de agosto, de medidas para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y otras de carácter administrativo ,el cual modifica el DLeg 1/2010.
Las modificaciones introducidas son las siguientes:
Beneficios fiscales en la modalidad de Sucesiones (art.3.)
Elimina el límite máximo de base de reducción (suprime punto 2 del art.3.Dos)
Mejora la redacción del texto para incorporar, de forma expresa en todos sus apartados, “la adquisición” de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción (punto 1 del art.3.Dos)
En la reducción por adquisición mortis causa de explotación agrícola, se rebaja el periodo de mantenimiento de la actividad de diez a cinco años, salvo que falleciera dentro de este plazo.
El actual apartado Cuatro del art.3 pasa numerarse como Seis, modificando su contenido para recuperar la deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones por herencia de cualquier tipo de bien a favor de los descendientes o adoptados de veintiuno o más años, cónyuges y ascendientes o adoptantes.
En este punto debemos recordar que, para los descendientes menores de veintiún años, existe actualmente una deducción del 99% en la cuota.
Art.3.Seis b) Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 50% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.”
En aquellas reducciones en que se exija que la adquisición se formalice en documento público, dicha formalización deberá realizarse durante el plazo de presentación del impuesto.
No serán aplicables las reducciones que requieran de alguna mención expresa necesaria para la aplicación de las mismas, si no consta dicha mención en el documento público. Tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.
Beneficios fiscales en la modalidad de Donaciones ((Art. 4.)
Reduce el plazo de mantenimiento de la actividad de diez a 5 años.
Mejora la redacción del texto para incorporar de forma expresa “la ampliación” de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción.
Amplía el ámbito de la reducción a la inversión en cualquier empresa, negocio o participaciones en entidades, sin necesidad de que tenga que ser la primera inversión del obligado tributario.
Elimina el límite máximo de la base de reducción.
Suprime el apartado h) que hacía referencia a que no tiene que existir ninguna vinculación entre aquéllas y el donatario.
Reduce el periodo de mantenimiento de la actividad de diez a cinco años.
“d) La donación deberá constar en escritura pública en la que se reflejará la obligación del donatario de conservar en su patrimonio, y ejercer de forma personal y directa, la explotación agraria como agricultor profesional durante cinco años, salvo que falleciera dentro de dicho plazo.”
Amplía el ámbito de la reducción con destino a la inversión en cualquier empresa, negocio o participaciones en entidades, sin necesidad de que tenga que ser la primera inversión del obligado tributario (letra a)).
Mejora la redacción del texto para incorporar de forma expresa “la ampliación” de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción (a) y c)).
Elimina el límite máximo de la base de reducción (suprime letra i))
Nueva deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones lucrativas inter vivos, donde se incluyen las donaciones, de cualquier tipo de bien a favor de ascendientes o adoptantes, cónyuges y descendientes o adoptados, sin distinción de edad. Se trata de un nuevo beneficio fiscal que nunca había estado regulado en nuestro ámbito regional.
Adquisiciones lucrativas inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987
Será requisito necesario que la adquisición se formalice en documento público.
Cuando la adquisición sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos.
El actual apartado Siete pasa a numerarse como Nueve
En aquellos beneficios fiscales en que se exija que la adquisición se formalice en documento público, dicha formalización deberá realizarse durante el plazo de presentación del impuesto, de no haberse formalizado la operación originariamente en este tipo de documento.
No serán aplicables los beneficios fiscales que requieran de alguna mención expresa necesaria para la aplicación de las mismas, si no consta dicha mención en el documento público. Tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.
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