El pasado 19 de marzo de 2015 fue aprobada la Orden Ministerial de la Declaración de Renta 2014 con la novedad del adelanto del comienzo de la campaña al 7 de abril para todas las presentaciones, tanto de borradores como de declaraciones, lo que acelerará las devoluciones.
El plazo de presentación abarcará hasta el 25 de junio para los pagos con domiciliación bancaria y hasta el 30 de junio en el resto de supuestos.
Se abre la posibilidad de compensar, en la Declaración del IRPF rentas negativas por deuda subordinada o preferentes con cualquier renta positiva del ahorro.
También les recordamos que podrán regularizar las autoliquidaciones de 2010, 2011, 2012 y 2013 sin sanción, recargo o intereses, aquellos contribuyentes que, recibiendo pensiones de países extranjeros, no las hayan declarado correctamente. El plazo improrrogable para ello termina el 30 de junio.
Así pues, y como cada año, les recordamos los documentos que han de facilitarnos para la realización de su declaración de IRPF. Dicha documentación es la siguiente:
1.- Certificado de retenciones del trabajo personal, cobros por bajas temporales o del INEM, pensiones de la Seguridad Social o de otras Mutualidades, pensiones extranjeras…
2.- Cuotas satisfechas a la seguridad social por autónomos.
3.- Aportaciones a mutualidades que cubran tanto a declarante como a los demás miembros de la unidad familiar.
4.- Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, (contribuciones).
5.- Cuotas satisfechas por adquisición de la vivienda habitual (adquiridas antes del 1 de enero de 2013).
6.- Aportaciones a cuenta vivienda.
7.- Certificado de retenciones o recibos de los alquileres recibidos de bienes inmuebles así como los gastos asociados a estos alquileres, (préstamos para su adquisición, IBI, seguros, etc.)
8.- Certificados de retenciones de intereses, acciones, pagarés del Tesoro, etc.
9.- Compra-venta de acciones, rescate de fondos de inversión o seguros.
10.- Aportaciones a fondos de pensiones.
11.- Aportaciones a organizaciones benéficas que den derecho a deducción, (UNICEF, Médicos sin fronteras, Teléfono de la esperanza,…)
12.- Compra venta de la vivienda habitual o de otros bienes que puedan dar lugar a incrementos o pérdidas patrimoniales.
13.- Miembros de la unidad familiar con derecho a deducción:
Descendientes menores de 25 años.
Ascendientes mayores de 65 años.
Ascendientes discapacitados.
14.- Certificado de retenciones de actividades profesionales y agrícolas.
15.– Cualquier otra documentación que considere oportuna.
RENTA 2014. Inicio de la campaña de renta.
Estimado Cliente:
El pasado 19 de marzo de 2015 fue aprobada la Orden Ministerial de la Declaración de Renta 2014 con la novedad del adelanto del comienzo de la campaña al 7 de abril para todas las presentaciones, tanto de borradores como de declaraciones, lo que acelerará las devoluciones.
El plazo de presentación abarcará hasta el 25 de junio para los pagos con domiciliación bancaria y hasta el 30 de junio en el resto de supuestos.
Se abre la posibilidad de compensar, en la Declaración del IRPF rentas negativas por deuda subordinada o preferentes con cualquier renta positiva del ahorro.
También les recordamos que podrán regularizar las autoliquidaciones de 2010, 2011, 2012 y 2013 sin sanción, recargo o intereses, aquellos contribuyentes que, recibiendo pensiones de países extranjeros, no las hayan declarado correctamente. El plazo improrrogable para ello termina el 30 de junio.
Así pues, y como cada año, les recordamos los documentos que han de facilitarnos para la realización de su declaración de IRPF. Dicha documentación es la siguiente:
1.- Certificado de retenciones del trabajo personal, cobros por bajas temporales o del INEM, pensiones de la Seguridad Social o de otras Mutualidades, pensiones extranjeras…
2.- Cuotas satisfechas a la seguridad social por autónomos.
3.- Aportaciones a mutualidades que cubran tanto a declarante como a los demás miembros de la unidad familiar.
4.- Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, (contribuciones).
5.- Cuotas satisfechas por adquisición de la vivienda habitual (adquiridas antes del 1 de enero de 2013).
6.- Aportaciones a cuenta vivienda.
7.- Certificado de retenciones o recibos de los alquileres recibidos de bienes inmuebles así como los gastos asociados a estos alquileres, (préstamos para su adquisición, IBI, seguros, etc.)
8.- Certificados de retenciones de intereses, acciones, pagarés del Tesoro, etc.
9.- Compra-venta de acciones, rescate de fondos de inversión o seguros.
10.- Aportaciones a fondos de pensiones.
11.- Aportaciones a organizaciones benéficas que den derecho a deducción, (UNICEF, Médicos sin fronteras, Teléfono de la esperanza,…)
12.- Compra venta de la vivienda habitual o de otros bienes que puedan dar lugar a incrementos o pérdidas patrimoniales.
13.- Miembros de la unidad familiar con derecho a deducción:
Descendientes menores de 25 años.
Ascendientes mayores de 65 años.
Ascendientes discapacitados.
14.- Certificado de retenciones de actividades profesionales y agrícolas.
15.– Cualquier otra documentación que considere oportuna.
Buscar…
La Campaña de la Renta 2023 arranca el 3 de abril
febrero 9, 2024Novedades en la cotización de los becarios a partir del 1 de enero de 2024
febrero 9, 2024Archivos
Categorias
Calender