El pasado 28 de noviembre, fueron publicadas la Ley 26/2014 por la que se modifica el IRPF y el IRNR, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la Ley 28/2014 que modifica la ley de IVA; componiendo todas ellas la REFORMA FISCAL cuyo contenido más significativo detallamos en la presente circular.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Entidades en régimen de atribución de rentas.
Las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán en 2016 a tributar por este impuesto. No se consideran mercantiles las que tengan actividad agraria, forestal, profesional, minera o pesquera.
Pasarán a estar obligadas a llevar una Contabilidad conforme al Código de Comercio.
Recomendación
Si está pensando en desarrollar una actividad mercantil de forma colectiva, valore hacerlo en forma de sociedad limitada o anónima, ya que si lo hace como sociedad civil tendrá que llevar igualmente contabilidad y a estar sujeto por Impuesto sobre Sociedades.
Coeficientes de corrección monetaria.
Desaparecen los coeficientes que actualizaban, en el momento de la venta, la depreciación de los inmuebles provocada por la inflación.
Recomendación
Si la entidad tiene intención de transmitir algún inmueble le podría convenir venderlo en 2014.
Amortizaciones.
Se simplifican con una nueve tabla de amortizaciones y se establece, con carácter general, la libertad de amortización para bienes de escaso valor, de hasta 300€ de valor unitario, con un máximo de 25.000€ anuales.
Deterioros.
Dejan de ser deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores de renta fija.
Seguirán siendo deducibles los deterioros por existencias e insolvencias de créditos.
Recomendación
Es recomendable revisar este fin de año el valor de nuestros activos para ver si se han deteriorado.
Operaciones Vinculadas.
Para considerarse que un socio está vinculado a su sociedad deberá tener un % mínimo de participación del 25%, en lugar del 5% que se estipula en 2014.
Se exime documentar las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuya contraprestación no supere los 250.000€, para todos los conceptos.
Doble imposición interna e internacional.
Se regulan diversas modificaciones y exenciones, y se establece un Régimen Transitorio por la percepción de dividendos.
Reserva de Capitalización.
Aquellas entidades que mantengan su nivel de fondos propios (salvo por pérdidas) durante 5 años, podrán minorar la base imponible del impuesto en el 10% del incremento de los fondos propios, con un máximo del 10% de la base imponible previa a esta reducción y a restarle la deducción de gastos que originaron activos por impuesto diferido y bases imponibles negativas.
Recomendación
Si va a obtener beneficios en 2014, y tiene margen en la dotación de reserva legal o estatutaria, le interesará dotar el mínimo en ambas en 2015 para ampliar la base de aplicación de la reserva de capitalización, teniendo siempre en cuenta el límite del 10% de la base imponible de 2015..
Compensación de Bases Imponibles Negativas.
Se suprime el límite de 18 años para compensar bases negativas, pudiéndose aplicar sin límite temporal las pérdidas pendientes al inicio de los ejercicios que comiencen a partir de 1-1-2015.
En contra, el derecho de la Administración para comprobar e investigar las Bases Imponibles negativas prescribirá a los 10 años.
Deducciones.
Desaparecen las siguientes deducciones:
– Para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
– Por reinversión de beneficios extraordinarios.
– Por inversiones medioambientales.
– Por gastos de formación profesional.
Se establece un régimen transitorio para las deducciones que desaparecen, y así poder aplicar las deducciones que hayan pendientes.
Regímenes Especiales.
Hay modificaciones en los regímenes especiales de arrendamiento de viviendas, consolidación fiscal, de reestructuración, de transparencia fiscal internacional y de reducida dimensión.
Regímenes Empresas de Reducida Dimensión.
Se indica que los incentivos de este régimen no se aplicarán cuando la entidad tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
En este régimen únicamente se aplicarán las siguientes ventajas:
– Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo.
– Amortización acelerada.
– Reserva de nivelación (nueva).
– Pérdida por deterioro de créditos de deudores.
Reserva de Nivelación (PYMES que tributen al tipo general).
Estas PYMES podrán reducir su base imponible en un máximo de un 10% de su importe con un máximo de 1 millón de euros en el año. Por ese importe se dotará una reserva indisponible con cargo a beneficios.
Funcionamiento: si el contribuyente tiene una base negativa en los 5 años siguientes, se reducirá la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva, y en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento del impuesto.
Es compatible con la reserva de capitalización.
Entidades Parcialmente Exentas.
En la normativa actual, este tipo de entidades, entre las que se encuentran las Asociaciones sin ánimo de lucro (Ley 49/2002), establecía ciertos límites que permitían que las asociaciones pequeñas no tuviesen obligación de presentar el impuesto. A partir de 2015, esos límites han desaparecido, con lo que todas la Asociaciones estarán obligadas a presentar el impuesto de sociedades, y por ende, a llevar una Contabilidad ajustada al Código de Comercio.
Además indica la nueva norma que aquellas rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan el objeto social, estarán sujetas y no exentas si tienen la consideración de actividad económica.
Porcentajes de Retención.
El porcentaje general de retención será del 20% en 2015 y del 19% en 2016.
REFORMA FISCAL. Modificaciones Impuesto sobre Sociedades.
El pasado 28 de noviembre, fueron publicadas la Ley 26/2014 por la que se modifica el IRPF y el IRNR, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la Ley 28/2014 que modifica la ley de IVA; componiendo todas ellas la REFORMA FISCAL cuyo contenido más significativo detallamos en la presente circular.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán en 2016 a tributar por este impuesto. No se consideran mercantiles las que tengan actividad agraria, forestal, profesional, minera o pesquera.
Pasarán a estar obligadas a llevar una Contabilidad conforme al Código de Comercio.
Recomendación
Si está pensando en desarrollar una actividad mercantil de forma colectiva, valore hacerlo en forma de sociedad limitada o anónima, ya que si lo hace como sociedad civil tendrá que llevar igualmente contabilidad y a estar sujeto por Impuesto sobre Sociedades.
Desaparecen los coeficientes que actualizaban, en el momento de la venta, la depreciación de los inmuebles provocada por la inflación.
Recomendación
Si la entidad tiene intención de transmitir algún inmueble le podría convenir venderlo en 2014.
Se simplifican con una nueve tabla de amortizaciones y se establece, con carácter general, la libertad de amortización para bienes de escaso valor, de hasta 300€ de valor unitario, con un máximo de 25.000€ anuales.
Dejan de ser deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores de renta fija.
Seguirán siendo deducibles los deterioros por existencias e insolvencias de créditos.
Recomendación
Es recomendable revisar este fin de año el valor de nuestros activos para ver si se han deteriorado.
Para considerarse que un socio está vinculado a su sociedad deberá tener un % mínimo de participación del 25%, en lugar del 5% que se estipula en 2014.
Se exime documentar las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuya contraprestación no supere los 250.000€, para todos los conceptos.
Se regulan diversas modificaciones y exenciones, y se establece un Régimen Transitorio por la percepción de dividendos.
Aquellas entidades que mantengan su nivel de fondos propios (salvo por pérdidas) durante 5 años, podrán minorar la base imponible del impuesto en el 10% del incremento de los fondos propios, con un máximo del 10% de la base imponible previa a esta reducción y a restarle la deducción de gastos que originaron activos por impuesto diferido y bases imponibles negativas.
Recomendación
Si va a obtener beneficios en 2014, y tiene margen en la dotación de reserva legal o estatutaria, le interesará dotar el mínimo en ambas en 2015 para ampliar la base de aplicación de la reserva de capitalización, teniendo siempre en cuenta el límite del 10% de la base imponible de 2015..
Se suprime el límite de 18 años para compensar bases negativas, pudiéndose aplicar sin límite temporal las pérdidas pendientes al inicio de los ejercicios que comiencen a partir de 1-1-2015.
En contra, el derecho de la Administración para comprobar e investigar las Bases Imponibles negativas prescribirá a los 10 años.
Desaparecen las siguientes deducciones:
– Para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
– Por reinversión de beneficios extraordinarios.
– Por inversiones medioambientales.
– Por gastos de formación profesional.
Se establece un régimen transitorio para las deducciones que desaparecen, y así poder aplicar las deducciones que hayan pendientes.
Hay modificaciones en los regímenes especiales de arrendamiento de viviendas, consolidación fiscal, de reestructuración, de transparencia fiscal internacional y de reducida dimensión.
Se indica que los incentivos de este régimen no se aplicarán cuando la entidad tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
En este régimen únicamente se aplicarán las siguientes ventajas:
– Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo.
– Amortización acelerada.
– Reserva de nivelación (nueva).
– Pérdida por deterioro de créditos de deudores.
Estas PYMES podrán reducir su base imponible en un máximo de un 10% de su importe con un máximo de 1 millón de euros en el año. Por ese importe se dotará una reserva indisponible con cargo a beneficios.
Funcionamiento: si el contribuyente tiene una base negativa en los 5 años siguientes, se reducirá la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva, y en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento del impuesto.
Es compatible con la reserva de capitalización.
En la normativa actual, este tipo de entidades, entre las que se encuentran las Asociaciones sin ánimo de lucro (Ley 49/2002), establecía ciertos límites que permitían que las asociaciones pequeñas no tuviesen obligación de presentar el impuesto. A partir de 2015, esos límites han desaparecido, con lo que todas la Asociaciones estarán obligadas a presentar el impuesto de sociedades, y por ende, a llevar una Contabilidad ajustada al Código de Comercio.
Además indica la nueva norma que aquellas rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan el objeto social, estarán sujetas y no exentas si tienen la consideración de actividad económica.
El porcentaje general de retención será del 20% en 2015 y del 19% en 2016.
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