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REFORMA FISCAL. Modificaciones Impuesto sobre la Renta.

diciembre 30, 2014 ADE SORIANO Comments Off

El pasado 28 de noviembre, fueron publicadas la Ley 26/2014 por la que se modifica el IRPF y el IRNR, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la Ley 28/2014 que modifica la ley de IVA; componiendo todas ellas la REFORMA FISCAL cuyo contenido más significativo detallamos en la presente circular.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

  1. Reducción de tramos y tipos de gravamen en la escala general.

Actualmente hay siete tramos, y a partir de 2015, estos se reducen a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19% en 2016. El tipo máximo pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45% en 2016. A modo de resumen, así quedaría la tarifa general para 2015 y 2016:

Base Imponible 2015 2016
Hasta 12.450 20% 19%
12.450 – 20.200 25% 24%
20.200 – 35.200 31% 30%
35.200 – 60.000  39% 37%
60.000 en adelante 47% 45%
  1. Reducción de tipos de gravamen en la escala del ahorro.

El tipo mínimo del ahorro del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. El tipo máximo se situará al 22% en 2015 y al 21% en 2016. La tarifa del ahorro se resume en los siguientes tramos y tipos:

Base Imponible 2015 2016
Hasta 6.000 20% 19%
6.000 – 50.000 22% 21%
50.000 en adelante 24% 23%

 

  1. Eliminación de la exención por dividendos.

A partir de 2015, no se gozará de la exención de los primeros 1.500€ en dividendos.

Recomendación

Si es socio de una empresa con reservas acumuladas y puede llevar reparto de estas, sería conveniente que se tomara el acuerdo de repartir las mismas en 2014 hasta un  importe de 1.500€.

  1. Exención de las ganancias por Dación en pago.

Se declaran exentas las ganancias producidas por dación en pago a entidades financieras sobre bienes hipotecados, si el propietario no tiene bienes o derechos con los que poder pagar.

  1. Exención de las ganancias patrimoniales de personas mayores de 65 años.

Los mayores de 65 años no tendrán que tributar por sus ganancias patrimoniales siempre que lo obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor con un máximo de 240.000€.

Recomendación

Si tiene más de 65 años y está pensando en vender, donar o permutar algún bien distinto a la vivienda habitual, con plusvalía, será mejor que espere a transmitirlo en 2015.

 

  1. Pensiones procedentes del extranjero.

Aquellas personas que han venido percibiendo pensiones de otros países por haber estado trabajando durante parte de sus vidas en los mismos, y no las hubieran declarado en la declaración de renta correspondiente, podrán regularizar su situación sin recargos, intereses de demora ni sanciones.

Recomendación

Si percibió pensiones del extranjero y no las declaró en la renta, lo mejor es que presente las correspondientes declaraciones complementarias y no le impondrán recargos, ni intereses ni sanciones. Para ello tendrá un plazo de 6 meses desde 1 de enero.

 

  1. Eliminación de la reducción del 100% por arrendamiento.

Se elimina la reducción del 100% del rendimiento obtenido por alquiler de vivienda a jóvenes menores de 30 años. A partir de 2015, lo arrendadores sólo disfrutarán de la reducción general del 60% por alquiler de vivienda.

 

  1. Modificación en la tributación por tener inmuebles vacíos.

Solamente imputarán rentas al tipo mínimo del 1,1% aquellos inmuebles “vacíos” cuyo valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años (antes desde 1-1-1994). El resto tributarán al tipo del 2%.

 

  1. Tributación de las Reducciones de Capital.

Si bien hasta la fecha las reducciones de capital de valores no cotizados con devolución de aportaciones, no tributaban hasta anular su valor de adquisición, a partir de 2015 pasarán a tributar como rendimientos de capital mobiliario con ciertas limitaciones.

Recomendación

Si es socio de una sociedad que no cotiza y quiere retirar dinero de ésta reduciendo capital, ahora es el momento. Dicha reducción hasta el importe del coste de participación de la cartera, no tendrá coste tributario.

 

  1. Los Planes de Ahorro a Largo Plazo no tributarán.

El requisito que deben cumplir estos planes de ahorro para no tributar por los beneficios generados, es que se aporten cantidades que no superen 5.000€ en cómputo anual y durante al menos un plazo de 5 años.

 

  1. MÓDULOS. Limitaciones y exclusiones.

A partir de 2016 se establecen las siguientes exclusiones de módulos:

 

a) Exclusiones por ventas:

– Agricultura. Límite de ventas en 250.000€.

– Resto sectores:

            * Límite general: 150.000€ de ventas o de compras.

            * 2º límite: 75.000€ ventas a empresarios.

 

b) Exclusión de las actividades de las siguientes divisiones de IAE:

                  – División 3: Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

                  – División4: Otras industrias manufactureras.

                  – División 5: Construcción.

  1. La venta de Derechos de Suscripción tributarán siempre a partir de 2017.

A partir de 1-1-2017, todos los Derechos de Suscripción tributarán como ganancia patrimonial. Hasta la fecha se consideraban menor valor de adquisición de la acción y no tributaban por su venta.

 

  1. Limitación de la reducción de la ganancia obtenida por venta de patrimonio antiguo.

Los bienes que poseía el contribuyente antes de 1996, disfrutaban, en caso de su venta, de una importante reducción de la ganancia obtenida, mediante la aplicación de unos “coeficientes de abatimiento”. Se ha limitado la aplicación de estos coeficientes hasta el importe de 400.000€ de valor de transmisión por contribuyente.

Recomendación

Si adquirió cualquier bien antes de 1995, sepa que si lo vende, dona o permuta antes de 2015 podrá aplicar los coeficientes de abatimiento plenamente sin el límite del valor de transmisión de 400.000€.

Podría por ejemplo vender acciones que coticen, reduciendo la plusvalía con los coeficientes de abatimiento y “sin limitación alguna”, y seguidamente volver a adquirirlas, actualizando de esa manera su valor.

  1. Eliminación de la deducción por alquiler.

Las rentas de aquellos contratos de alquiler, que se formalicen a partir de 1 de enero de 2015, no gozarán de la deducción en cuota para el pagador.

  1. Se reduce el límite de aportación a Planes de Pensiones.

Para 2015, se establece el tope máximo de aportación a planes de pensiones en 8.000€, y con el límite del 30% de los Rendimientos del Trabajo y de Actividades Económicas (antes el 50%). Las aportaciones a favor del cónyuge suben de 2.000 a 2.500.

  1. Los planes de pensiones se podrán rescatar a los 10 años.

Como regla general se podrán disponer de los planes de pensiones a los 10 años de su aportación, por lo que se permitirá la disposición anticipada de los derechos consolidados el 31-12-2015 a partir de 1 de enero de 2.025.

  1. Incremento de la Deducción por Donativos.

Se potencian las deducciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (Cruz Roja, …) incrementando sus % de deducción del 25 al 27,5% en 2015 y al 30% en 2016. Para los primeros 150€ de base, la deducción será del 50% para 2015 y del 75% para 2016. Igualmente se establecen unos incrementos en los porcentajes por fidelización con la entidad.

  1. Aportaciones a Partidos Políticos.

La reducción en base por aportaciones a partidos políticos se suprime, y se incentivan estas aportaciones con una deducción del 20% en la cuota, con una base máxima 600€.

 

  1. Eliminación de deducciones.

Se eliminan las siguientes deducciones:

–          Por cuenta ahorro-empresa.

–          Por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas (400€).

–          Por alquiler de vivienda habitual.

 

  1. Ganancias patrimoniales generadas en menos de 1 año.

Estas pasarán de nuevo a formar parte de la Base del Ahorro.

Hay modificaciones en los % de compensación de pérdidas obtenidas, tanto en la Base General, como en la Base del Ahorro.

 

  1. Modificaciones en el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional.

Se excluyen de este régimen a los Deportistas Profesionales, y se incluye una escala simplificada de tributación:

–          El 24% hasta los primeros 600.000€.

–          47/45% el exceso.

 

  1. Impuesto de Salida.

Cuando un residente cambie de residencia pasando a ser no residente en España deberá tributar por la diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones y su valor de adquisición, si el valor de mercado de los títulos supera los 4 millones de euros o el 25% del capital supone 1 millón de euros.

 

  1. Incremento de los mínimos personales y familiares.

El mínimo exento de tributación pasa de 5.151€ a 5.550€. Igualmente se incrementan los mínimos familiares por hijos a cargo.

  IRPF´14 IRPF´15
  Importes Absoluto %
Descendientes 1º: 1.836 2.400 564 30,72%
  2º: 2.040 2.700 660 32,35%
  3º: 3.672 4.000 328 8,93%
  4º: 4.182 4.500 318 7,60%
Menores de 3 años 2.244 2.800 556 24,77%
Ascendientes /Edad > 65 918 1.150 232 25,27%
                              > 75 2.040 2.550 510 25,00%
Discapacidad  33% – 65% 2.316 3.000 684 29,53%
                     < 65% + mov reducida 4.632 6.000 1.368 29,53%
                     > 65% 9.354 12.000 2.646 28,29%