El pasado 28 de noviembre, fueron publicadas la Ley 26/2014 por la que se modifica el IRPF y el IRNR, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la Ley 28/2014 que modifica la ley de IVA; componiendo todas ellas la REFORMA FISCAL cuyo contenido más significativo detallamos en la presente circular.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
Transmisión de patrimonio empresarial.
Para que quede no sujeta la transmisión de un patrimonio empresarial se va a exigir que los elementos transmitidos constituyan, o sean susceptibles de constituir, una unidad económica autónoma en sede del transmitente, requisito que hasta la fecha no se requería.
Importación de bienes.
No se consideraran operaciones asimiladas a las importaciones las salidas de las zonas francas, depósitos francos u otros depósitos, ni el abandono de los regímenes aduaneros y fiscales de bienes cuyo destino sean la exportación o una entrega intracomunitaria.
Se incorpora la posibilidad de que determinados operadores (importadores) puedan diferir el ingreso del impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación, sin tener que hacer, por tanto, el pago previo en la Aduana.
Juntas de Compensación.
Ya no quedan exentas las entregas de terrenos que se aporten inicialmente a las Juntas de compensación por los propietarios, ni las adjudicaciones que realice la Junta a aquellos en proporción a sus aportaciones. La eliminación de esta exención se justifica para evitar el diferente tratamiento de las juntas fiduciarias y las no fiduciarias.
Terrenos urbanizados o en curso de urbanización.
A partir de 2015 las entregas de terrenos urbanizados llevarán IVA, cuando el transmitente sea un empresario o profesional, con independencia de que éste haya sido o no el urbanizador de los terrenos.
No obstante, seguirán quedando exentas las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización destinados de manera exclusiva a parques, jardines públicos y superficies viales de uso público.
Renuncia a la exención inmobiliaria.
A partir de 2015, para renunciar a las exenciones inmobiliarias se exigirá que el sujeto pasivo tenga derecho a la deducción total, o parcial del impuesto soportado, al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
Modificación de base por Clientes Morosos.
En caso de concurso, el acreedor podrá modificar la base imponible cuando el deudor estre en concurso en el plazo de 3 meses, contados a partir de la publicación del auto en el B.O.E.
Los acreedores que no superen los 6.010.121,04€, podrán modificar la base imponible, además de a partir de los 6 meses siguientes, una vez transcurrido ese plazo y a partir del plazo general de 1 año.
Flores.
Pasan a tributar al 10% las flores y las plantas.
Régimen Simplificado.
Se establecen los siguientes límites de exclusión:
– 150.000€ de ventas
– 250.000€ de ventas para actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
– 150.000€ en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, excluidas las inversiones.
–
Agencias de viaje.
Los sujetos pasivos podrán optar por no aplicar este régimen cuando presten servicios a empresarios o profesionales. Para ello basta con que en la factura no figure que se aplica el régimen especial.
Se aplicará este régimen a las operaciones de ventas al público realizas por minoristas de viajes organizados por mayoristas.
Sólo podrá determinarse la base imponible operación por operación (actualmente también de forma global).
Exenciones educativas.
Pasarán a formar parte dentro de las “exenciones educativas” la atención a niños en los centros docentes en tiempo interjectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería.
REFORMA FISCAL. Modificaciones en IVA.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El pasado 28 de noviembre, fueron publicadas la Ley 26/2014 por la que se modifica el IRPF y el IRNR, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la Ley 28/2014 que modifica la ley de IVA; componiendo todas ellas la REFORMA FISCAL cuyo contenido más significativo detallamos en la presente circular.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
Para que quede no sujeta la transmisión de un patrimonio empresarial se va a exigir que los elementos transmitidos constituyan, o sean susceptibles de constituir, una unidad económica autónoma en sede del transmitente, requisito que hasta la fecha no se requería.
No se consideraran operaciones asimiladas a las importaciones las salidas de las zonas francas, depósitos francos u otros depósitos, ni el abandono de los regímenes aduaneros y fiscales de bienes cuyo destino sean la exportación o una entrega intracomunitaria.
Se incorpora la posibilidad de que determinados operadores (importadores) puedan diferir el ingreso del impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación, sin tener que hacer, por tanto, el pago previo en la Aduana.
Ya no quedan exentas las entregas de terrenos que se aporten inicialmente a las Juntas de compensación por los propietarios, ni las adjudicaciones que realice la Junta a aquellos en proporción a sus aportaciones. La eliminación de esta exención se justifica para evitar el diferente tratamiento de las juntas fiduciarias y las no fiduciarias.
A partir de 2015 las entregas de terrenos urbanizados llevarán IVA, cuando el transmitente sea un empresario o profesional, con independencia de que éste haya sido o no el urbanizador de los terrenos.
No obstante, seguirán quedando exentas las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización destinados de manera exclusiva a parques, jardines públicos y superficies viales de uso público.
A partir de 2015, para renunciar a las exenciones inmobiliarias se exigirá que el sujeto pasivo tenga derecho a la deducción total, o parcial del impuesto soportado, al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
En caso de concurso, el acreedor podrá modificar la base imponible cuando el deudor estre en concurso en el plazo de 3 meses, contados a partir de la publicación del auto en el B.O.E.
Los acreedores que no superen los 6.010.121,04€, podrán modificar la base imponible, además de a partir de los 6 meses siguientes, una vez transcurrido ese plazo y a partir del plazo general de 1 año.
Pasan a tributar al 10% las flores y las plantas.
Se establecen los siguientes límites de exclusión:
– 150.000€ de ventas
– 250.000€ de ventas para actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
– 150.000€ en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, excluidas las inversiones.
–
Los sujetos pasivos podrán optar por no aplicar este régimen cuando presten servicios a empresarios o profesionales. Para ello basta con que en la factura no figure que se aplica el régimen especial.
Se aplicará este régimen a las operaciones de ventas al público realizas por minoristas de viajes organizados por mayoristas.
Sólo podrá determinarse la base imponible operación por operación (actualmente también de forma global).
Pasarán a formar parte dentro de las “exenciones educativas” la atención a niños en los centros docentes en tiempo interjectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería.
Buscar…
La Campaña de la Renta 2023 arranca el 3 de abril
febrero 9, 2024Novedades en la cotización de los becarios a partir del 1 de enero de 2024
febrero 9, 2024Archivos
Categorias
Calender