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Reforma Fiscal. Lo que debe hacer antes de final de año.

octubre 22, 2015 ADE SORIANO Comments Off

Antes de que llegue final de año tome las medidas que sean oportunas para pagar menos impuestos tras la reforma fiscal. Disfrute de ciertos beneficios, que desaparecerán a partir de 2015.

1. VENTA Y DONACIÓN DE INMUEBLES

En el anteproyecto de ley que ha presentado el gobierno, prevee la eliminación de los coeficientes correctores y coeficientes e abatimiento aplicables en IRPF a las plusvalías generadas por la venta de inmuebles. La factura fiscal se verá fuertemente encarecida sobre todo en aquellas viviendas que fueran adquiridas antes de 1994

A título de ejemplo, una vivienda adquirida en el año 1983 por un valor de 9.616,19€ (1.600.000 ptas) y transmitida actualmente por un valor de 92.000€, su factura fiscal en 2014 en IRPF ascendería a unos 4 mil euros. Si esta vivienda se trasmitiera en 2015, con las modificación introducidas en la reforma fiscal, su tributación estaría en torno a los 16 mil euros.

Consejo. Si tiene previsto vender una vivienda adquirida antes del año 1994, su factura fiscal será menor si la vende antes de que llegue el ejercicio 2015.

2. ALQUILERES

Los inquilinos que hagan un nuevo contrato a partir del 1 de enero de 2015 perderán de manera significativa sus ventajas tributarias. Sin embargo, si alquilan un piso antes de fin de año, podrán seguir deduciendo el 10,05 % durante todo el alquiler. Si no lo hacen, ya no se podrán deducir nada en cuanto entre en vigor la reforma fiscal. Esta desaparición solo tiene prevista una medida transitoria: la deducción para los inquilinos desaparecerá en los contratos iniciados a partir de 1 de enero de 2015. De forma que, si está pensando alquilar un inmueble con derecho a deducción formalice el contrato antes del 31 de diciembre de 2014.

Asimismo, a partir de enero de 2015, todo nuevo contrato de alquiler estará sujeto a unas reducciones inferiores a las que se aplicaban hasta ahora, así que si es propietario, trate de alquilar su piso a un menor de 35 años cuanto antes. Si no lo hace, perderá el 100% de deducción actual y sólo podrá descontarte el 50%.

3. PLANES DE PENSIONES

La reforma del impuesto prevé que las aportaciones realizadas a los planes de pensiones se puedan retirar una vez transcurridos diez años sin tener que esperar hasta la jubilación (o alguna de las causas excepcionales previstas). Este régimen se aplicará a las cantidades aportadas antes de 2015.

Igualmente, desde el próximo año se reducirá el límite máximo de aportaciones anuales a 8.000 euros y a 2.600 para el cónyuge, con un límite financiero que se mantiene en el 30% de los rendimientos del trabajo.

Por tanto, es aconsejable, para contribuyentes con planes de pensiones en vigor y recursos suficientes, aprovechar la aportación máxima para el año 2014 a fin de conseguir un mayor ahorro fiscal y tener derecho igualmente al nuevo régimen de rescate de las aportaciones.

4. DIVIDENDOS

Para el año 2015 está previsto eliminar la exención sobre los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos. Por ello sería aconsejable acordar un reparto de dividendos antes del 31 de diciembre de 2014 y aprovechar de esta forma la exención. El exceso sobre los 1.500 euros es mejor repartirlos en el año 2015 ya que el tipo impositivo aplicable sobre los dividendos se reducirá.