El pasado 10 de septiembre fue publicada la Ley 31/2015 de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social, cuya entrada en vigor será el próximo 10 de octubre.
Entre las modificaciones introducidas más importantes destacan las siguientes:
Se podrán beneficiar de la “tarifa plana” aquellos autónomos a pesar de que lleven a cabo contratación de trabajadores.
Hasta la entrada en vigor de esta Ley, para poder beneficiarse de esas bonificaciones ene l pago de la cuota de autónomo es requisito indispensable no tener a trabajadores contratados.
Bonificación en caso de sustitución de trabajadores autónomos en situación de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Se aplicará una bonificación del 100% de la cuota de cotización ala Seguridad Social a las trabajadoras autónomas, que realicen un contrato de interinidad para sustituir sus periodos de baja maternal, pero sin condicionarlo ya únicamente a los trabajadores autónomos que, a su vez, no tuvieran trabajadores contratados. Igualmente para los otros casos planteados de paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
Se elimina la barrera de edad en la posibilidad de compatibilizar el paro con el trabajo por cuenta propia.
Hasta la entrada en vigor de esta ley, únicamente pueden compatibilizar cobrar el paro, con desarrollar una actividad por cuenta propia los menores de 30 años. A partir del 10 de octubre se elimina esa limitación de edad.
Se amplía a cinco años la posibilidad de reanudar la prestación de paro.
En la anterior regulación el plazo para solicitar la reanudación de la prestación de desempleo, una vez iniciada la actividad como autónomo era de dos años. Se amplia a cinco años con una serie de requisitos a partir del segundo año.
Capitalizar el 100% del desempleo independientemente de la edad.
A partir del día 10 de octubre aquellos parados que deseen capitalizar su paro para desempeñar una actividad como trabajador autónomo podrán capitalizarlo al 100% independientemente de que sean mayores de 30 años.
Nueva bonificación a familiares autónomos agrarios.
Durante cinco años, los cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria que se incorporen al RETA o al sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrario y tengan 50 o menos años de edad, se aplicarán una reducción del 30% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el 18,75%.
Nuevas bonificaciones para nuevos Autónomos. Ley 31/2015.
El pasado 10 de septiembre fue publicada la Ley 31/2015 de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social, cuya entrada en vigor será el próximo 10 de octubre.
Entre las modificaciones introducidas más importantes destacan las siguientes:
Hasta la entrada en vigor de esta Ley, para poder beneficiarse de esas bonificaciones ene l pago de la cuota de autónomo es requisito indispensable no tener a trabajadores contratados.
Se aplicará una bonificación del 100% de la cuota de cotización ala Seguridad Social a las trabajadoras autónomas, que realicen un contrato de interinidad para sustituir sus periodos de baja maternal, pero sin condicionarlo ya únicamente a los trabajadores autónomos que, a su vez, no tuvieran trabajadores contratados. Igualmente para los otros casos planteados de paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
Hasta la entrada en vigor de esta ley, únicamente pueden compatibilizar cobrar el paro, con desarrollar una actividad por cuenta propia los menores de 30 años. A partir del 10 de octubre se elimina esa limitación de edad.
En la anterior regulación el plazo para solicitar la reanudación de la prestación de desempleo, una vez iniciada la actividad como autónomo era de dos años. Se amplia a cinco años con una serie de requisitos a partir del segundo año.
A partir del día 10 de octubre aquellos parados que deseen capitalizar su paro para desempeñar una actividad como trabajador autónomo podrán capitalizarlo al 100% independientemente de que sean mayores de 30 años.
Durante cinco años, los cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria que se incorporen al RETA o al sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrario y tengan 50 o menos años de edad, se aplicarán una reducción del 30% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el 18,75%.
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