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Novedades en el modelo 347 de 2014

febrero 4, 2014 ADE SORIANO Comments Off

Debemos recordar que estas novedades no afectan al modelo 347 que se presentará en este mes de febrero, sino al que se presentará el próximo año.

¿Quienes son los nuevos obligados a presentar el modelo 347?

  • Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal.

  • Entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen.

  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información:

                –  de las operaciones por las que emitan factura.

                –  de aquellas por las que reciban factura y deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas

  • Los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de criterio de caja (RECC), así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo.

2. ¿Que nuevas operaciones hay que incluir en el modelo 347?

  • Se harán constar las operaciones a las que sea de aplicación el RECC del IVA, de forma separada de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes. Estas operaciones deberán consignarse simultáneamente atendiendo a los siguientes criterios:

    • Se declararán los importes que se devenguen a 31 de diciembre, conforme a la regla general de devengo, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial

    • Y también se deben declarar los importes efectivamente cobrados o pagados por los importes correspondientes.

  • Los sujetos pasivos acogidos al RECC y las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, suministrarán toda la información obligatoria, sobre una base de cómputo anual.

  • Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas sobre una base de cómputo anual.

  • Las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, en su declaración no deberán incluir las siguientes operaciones:

    • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.

    • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.

    • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

  • Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 (Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria), no incluirán las siguientes operaciones:

    • Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.

    • Las derivadas de seguros.

  • Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros, exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.

  • Los empresarios o profesionales establecidos en otro estado miembro que carezcan de NIF, deberán consignar el número de identificación fiscal a efectos relativos al IVA atribuido por dicho Estado.