968 751 890

info@adesoriano.com

Nota de interés para Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles Y Comunidades de propietarios

septiembre 30, 2016 Jose Luis Soriano Comments Off

A partir del 2 de octubre próximo obligatoriamente se tendrán que relacionar electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:

 

  1. a) Las personas jurídicas.
  2. b) Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

 

Además se deja la puerta abierta a que, mediante norma reglamentaria, la obligación se extienda a otros colectivos de personas físicas.

 

La AEAT interpreta que, a partir del 2 de octubre próximo, se incorporan a la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente, además de los obligados tributarios que ya tenían obligación de hacerlo así en determinados trámites, como las sociedades o los contribuyentes inscritos en el REDEME (notificaciones electrónicas obligatorias o presentación telemática de declaraciones), otros como las entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo cualquier comunidad de bienes como una comunidad de vecinos) y profesionales con colegiación obligatoria.

 

Respecto a estos nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la AEAT, se puede aclarar lo siguiente:

 

  • La Administración interpreta que las autoliquidaciones tributarias, por ejemplo un modelo 303 o 130, se pueden seguir presentando como antes, esto es, rellenando el impreso a través de la sede electrónica de la AEAT, imprimiéndolo y presentándolo en papel a la AEAT o en la entidad colaboradora.
  • Las notificaciones de la AEAT a estos nuevos obligados que no hubieran optado voluntariamente por la forma electrónica, se realizarán por este sistema a partir del 2 de octubre pero, la primera notificación a partir de esa fecha se efectuará también en papel y, aprovechando la misma, se le informará de que las siguientes ya serán electrónicas con el sistema habitual (acceso por el contribuyente a su dirección electrónica, entendiéndose efectuada la notificación si no accede en 10 días a la misma).
  • A partir de la repetida fecha, los documentos que se presenten a la AEAT deben hacerse en el registro electrónico y no en papel.

 

 

Ante cualquier duda pueden ponerse en contacto con este despacho.

 

Atentamente

 

ADE Asesores