El pasado 5 de julio, fue publicado el RD Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que recoge diversas novedades en materia fiscal y laboral, y que resumimos a continuación.
Entre las Novedades Fiscales destacamos las siguientes:
1. Retenciones a cuenta del IRPF a profesionales.
Actualmente los rendimientos de actividades profesionales se someten a una retención del 21%, o del 9% para los tres primeros años de actividad. Con la entrada en vigor de esta norma, aquellos profesionales que durante el ejercicio anterior hubiesen obtenido unos rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 15.000€ y que, además sus rendimientos profesionales sean al menos el 75% de la suma de los rendimientos profesionales y del trabajo, podrán solicitar a sus pagadores que le practiquen una retención del 15%. Para ello deberán de aportarle una declaración en la cual manifiesten a su pagador que cumplen los requisitos exigidos en la norma. Esta modificación entré en vigor el pasado 6 de julio.
2. Tributación en IRPF de las daciones en pago de la vivienda habitual.
Desde 1 de enero de 2014 estarán exentas de tributación en IRPF las ganancias patrimoniales generadas por:
– La dación en pago de la vivienda habitual para cancelar deudas cuya vivienda estaba garantizando
– La transmisión de la vivienda por ejecuciones hipotecarias, tanto notariales como judiciales.
Se establece el requisito de que el propietario deudor no tenga otros bienes con los que responder a la deuda y evitar con ello la venta de la vivienda.
Igualmente se establece que estas transmisiones estarán exentas de pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como “plusvalía municipal”.
3. Tributación en IRPF de los valores de deuda subordinada y de participaciones preferentes.
Se establece con efectos desde 1 de enero de 2014, que los rendimientos del capital mobiliario negativos originados por el canje de participaciones preferentes y deuda subordinada por acciones se puedan compensar con ganancias patrimoniales. Hasta la fecha la normativa no lo permitía, lo que suponía que la pérdida que se obtenía por el canje en acciones no podía compensarse con la ganancia que se podría poner de manifiesto por la venta de las acciones, al no permitir la normativa de IRPF la compensación de pérdidas patrimoniales con ganancias patrimoniales procedentes de operaciones de distinta naturaleza.
Se establece igualmente un régimen de compensación para las pérdidas obtenidas en los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013.
4. Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito.
Se establece un tipo de gravamen del 0,03% en este impuesto para las entidades financieras. Anteriormente era el 0%.
La retención para ciertos profesionales se reduce del 21% al 15%.
El pasado 5 de julio, fue publicado el RD Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que recoge diversas novedades en materia fiscal y laboral, y que resumimos a continuación.
Entre las Novedades Fiscales destacamos las siguientes:
Actualmente los rendimientos de actividades profesionales se someten a una retención del 21%, o del 9% para los tres primeros años de actividad. Con la entrada en vigor de esta norma, aquellos profesionales que durante el ejercicio anterior hubiesen obtenido unos rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 15.000€ y que, además sus rendimientos profesionales sean al menos el 75% de la suma de los rendimientos profesionales y del trabajo, podrán solicitar a sus pagadores que le practiquen una retención del 15%. Para ello deberán de aportarle una declaración en la cual manifiesten a su pagador que cumplen los requisitos exigidos en la norma. Esta modificación entré en vigor el pasado 6 de julio.
Desde 1 de enero de 2014 estarán exentas de tributación en IRPF las ganancias patrimoniales generadas por:
– La dación en pago de la vivienda habitual para cancelar deudas cuya vivienda estaba garantizando
– La transmisión de la vivienda por ejecuciones hipotecarias, tanto notariales como judiciales.
Se establece el requisito de que el propietario deudor no tenga otros bienes con los que responder a la deuda y evitar con ello la venta de la vivienda.
Igualmente se establece que estas transmisiones estarán exentas de pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como “plusvalía municipal”.
Se establece con efectos desde 1 de enero de 2014, que los rendimientos del capital mobiliario negativos originados por el canje de participaciones preferentes y deuda subordinada por acciones se puedan compensar con ganancias patrimoniales. Hasta la fecha la normativa no lo permitía, lo que suponía que la pérdida que se obtenía por el canje en acciones no podía compensarse con la ganancia que se podría poner de manifiesto por la venta de las acciones, al no permitir la normativa de IRPF la compensación de pérdidas patrimoniales con ganancias patrimoniales procedentes de operaciones de distinta naturaleza.
Se establece igualmente un régimen de compensación para las pérdidas obtenidas en los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013.
Se establece un tipo de gravamen del 0,03% en este impuesto para las entidades financieras. Anteriormente era el 0%.
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