968 751 890

info@adesoriano.com

Cómo reclamar los Impuestos pagados por la Hipoteca en base a la reciente sentencia del Tribunal Supremo.

octubre 19, 2018 Jose Luis Soriano Comments Off

Ya hemos conocido la STS nº 1505/2018, de 16 de octubre de 2018, en la que se declara en casación anulado el número 2 del artículo 68 del Reglamento del ITP y AJD por ser contraria a la ley la expresión “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”. En definitiva, se modifica la jurisprudencia de este Tribunal, por ejemplo, en la Sentencia de 15 de marzo pasado, en el sentido de considerar que el sujeto pasivo en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, es el acreedor hipotecario (la entidad bancaria) y no el prestatario.

 

Entendemos que este pronunciamiento abre la vía para solicitar la rectificación de la correspondiente autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la Hacienda Autonómica para los prestatarios cuando no haya finalizado el plazo de prescripción, el cual comienza a contarse a los 30 días hábiles siguientes al momento de la firma del documento público.