El Tribunal Supremo en sentencia de 3 de octubre de 2018, nº 1462/2018, ha considerado que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas en virtud del artículo 7.h) de la LIRPF.
Consideramos que, en general, las madres que hayan tributado en su Renta por estas prestaciones, de 2014 a 2017, ambos inclusive, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación o autoliquidaciones y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos y, asimismo, los intereses de demora. El plazo para solicitar la de 2014 expiraría el 30 de junio de 2019. No podrán solicitar la devolución las que tengan liquidaciones firmes.
En cuanto a la forma de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones, en general será mediante escrito a la AEAT y, respecto al IRPF de 2016 y 2017, se podrá hacer en la misma Renta web en la página de la AEAT.
¿Cómo reclamar lo pagado en renta por la Prestación de Maternidad?
El Tribunal Supremo en sentencia de 3 de octubre de 2018, nº 1462/2018, ha considerado que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas en virtud del artículo 7.h) de la LIRPF.
Consideramos que, en general, las madres que hayan tributado en su Renta por estas prestaciones, de 2014 a 2017, ambos inclusive, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación o autoliquidaciones y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos y, asimismo, los intereses de demora. El plazo para solicitar la de 2014 expiraría el 30 de junio de 2019. No podrán solicitar la devolución las que tengan liquidaciones firmes.
En cuanto a la forma de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones, en general será mediante escrito a la AEAT y, respecto al IRPF de 2016 y 2017, se podrá hacer en la misma Renta web en la página de la AEAT.
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