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Alquiler a jóvenes

enero 22, 2014 ADE SORIANO Comments Off

Usted tiene un piso vacío y lo va a alquilar. ¿Sabe que, en determinados casos, no pagará un euro de IRPF por la renta que perciba?

¿A quién se lo alquilo?

Los rendimientos procedentes del alquiler de vivienda sólo computan en su declaración en un 40%, si bien la reducción del 60% se eleva al 100% cuando el inquilino tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años, y obtenga unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 € al año (IPREM 2014). Es por ello por lo que resulta más rentable el alquiler a jóvenes.

¿Qué formalidades debo cumplir?

El inquilino deberá comunicarle anualmente el cumplimiento de estos requisitos mediante la firma de un certificado.

¿Y si hay varios inquilinos y alguno no cumple los requisitos?

Si hay varios inquilinos, y solamente uno o varios cumplen los requisitos, podrá aplicar la reducción en la parte proporcional que corresponda.

¿Qué puede suceder si no los declaro?

La ley de IRPF  establece que la reducción es aplicable si los rendimientos han sido declarados por el contribuyente: si usted no los declara y hacienda los descubre en una inspección, tendrá que tributar por estos ingresos en su totalidad, sin poder aplicar reducción alguna.

¿Y si el inquilino es un estudiante y los ingresos que posee provienen del cobro de una beca?

Los cobros de becas se consideran rendimientos del trabajo, si bien estos están exentos de tributación. La Ley de IRPF, no especifica que los rendimientos del trabajo o actividades económicas que debe percibir el inquilino para poder disfrutar de la reducción, deban de tributar en IRPF, por lo que si la beca que percibe anualmente supera el importe de 7.455,14€, también es aplicable la reducción.

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