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Actuaciones que puede realizar para reducir la liquidación del IRPF

diciembre 19, 2013 ADE SORIANO Comments Off

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2013 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para reducir la liquidación del IRPF:

 

  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.

 

  • Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%. La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. No obstante para los contratos celebrados antes del 01-01-2011 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.

 

  • Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.

 

  • Desde el pasado 1 de enero, las ganancias patrimoniales obtenidas en un plazo igual o inferior al año por la venta de determinados activos (acciones, fondos de inversión,…) tributan en la base general del IRPF (desde el 24,75% hasta el máximo del 52%, por ejemplo, en la CA de Madrid, o hasta el  56% en el caso de Cataluña). Si las plusvalias se obtienen en mas de un año tributarán como rendimientos del ahorro, es decir del 21% al 27%, en función de la cuantía. No compensará prorrogar la operación si el conjunto de rentas es bajo y se tienen tipos inferiores a estos.