Ante
la proximidad del cierre del
ejercicio fiscal de 2019 nos
permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:
Las aportaciones a los planes de pensiones, a los
planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a
las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros
privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran
dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes
cantidades: 8.000 € anuales o el
30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas
percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.
Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión
social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga
rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en
cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
La
amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la
adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir
de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión
de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre
que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se
destine en el plazo de seis meses a constituir
una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.
Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso,
recuerde que si se utiliza como
vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del
rendimiento neto obtenido del 60%.
La ley también prevé deducciones por donativos y otras
aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones,
asociaciones declaradas de utilizada pública.
Con la deducción
por inversión en empresas de nueva o reciente creación, los
contribuyentes pueden deducirse el 30% de las cantidades satisfechas por la
suscripción de acciones o participaciones en estas empresas cuando se cumplan
determinados requisitos y condiciones, y la base máxima de deducción es de
60.000 € anuales.
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro
despacho.
REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF antes de fin de año
Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2019 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.
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